• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo núm. 305/2025, de 8 de abril, desestima la demanda de revisión interpuesta por Blauboat Salou 2005, S.L., contra la sentencia que confirmó un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social por un accidente laboral sufrido por un trabajador, a quien se reconoció posteriormente una gran invalidez. La empresa alegaba que la sentencia penal absolutoria de sus administradores debía invalidar el recargo, al no haberse acreditado la responsabilidad penal por infracción de normas de prevención. El Supremo rechaza este argumento al no concurrir los requisitos legales para la revisión: ni se agotaron los recursos disponibles ni se presentó la demanda en plazo. Además, afirma que la sentencia penal no demuestra la inexistencia del hecho ni la falta de participación exigidas por el art. 86.3 LRJS, y subraya la diferencia entre las responsabilidades penales personales y la responsabilidad administrativa de la empresa por incumplir sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. La Sala impone las costas y acuerda la pérdida del depósito constituido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto de gravamen a efectos de legitimación (art. 17 LRJS). La jurisdicción social es competente para conocer de cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales relativas a la fijación de carga de trabajo de personal estatutario. Existiendo un conflicto jurídico, no de interés, el proceso de conflicto colectivo es adecuado para conocer sobre la vulneración de un derecho fundamental que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, junto con cuestiones de legalidad ordinaria. Existencia de un conflicto jurídico y no de interés en cuanto se funda la discrepancia sobre la aplicación en interpretación de normas. Vulnera los deberes de prevención la ausencia de una evaluación de riesgos, en particular psicosociales, y la omisión de una adecuada y adaptada actividad preventiva, pero excede de los límites del proceso de conflicto colectivo el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2973/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida recaída en proceso de conflicto colectivo, estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería y declara que la Fundación demandada debe incluir, a efectos del cálculo del complemento de mejora de la prestación de seguridad social prevista para las situaciones de incapacidad temporal en el art. 53.1 del II convenio colectivo citado, el importe correspondiente a las retribuciones por la jornada complementaria de atención continuada y los pluses de sábados, domingos y festivos. Razona la Sala IV que no concurre contradicción ya que el fundamento de la oposición relativo a la prescripción, finalmente aceptado en la sentencia referencial, resulta ajeno a lo debatido en la recurrida, en la que en modo alguno se aborda cuestión alguna sobre dicho instituto. Ello impide la unificación doctrina, por mucho que, respecto de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala, las posiciones sean distintas pues esta circunstancia viene a resultar irrelevante para la pretensión y fundamentación del fallo de la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2447/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera doctrina (STS 4/2025, de 14 de enero (rcud 1038/2023) sobre asunto interpuesto por misma empresa, con el mismo contenido que este, y se denunciaba la infracción de las mismas normas. La trabajadora solicitó la reduccion de jornada pero continua prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche. Se le redujo la jornada como había solicitado y se disminuyó toda su retribución de forma proporcional, incluyendo el plus de turnicidad. Tras hacer un repaso sobre doctrina relacionada, la Sala IV concluye que la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo. Aunque la actora prestase servicios con una reducción de jornada del 50% por guarda legal, esa trabajadora continuaba prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, por lo que la actora tiene derecho a percibir el plus de turnicidad en su integridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4831/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4716/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico interno no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3106/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar si la empresa demandada Konecta Servicios de BPO S.L. ha incumplido el procedimiento del artículo 41 ET, al pasar los trabajadores afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo sin seguir la modalidad y su causalidad (campaña Banco Santander). Demanda de conflicto colectivo de la Confederación General del Trabajo (CGT) que desestima el JS y el TSJ. La STS declara nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña del Banco Santander, y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes, sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es adecuado el procedimiento de tutela en cuanto que se pide que se declare que la conducta de la empresa y de un sindicato, en el contexto de los resultados alcanzados de la negociación realizada en el seno de la comisión de seguimiento, supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, y, se solicita la nulidad del acuerdo alcanzado; no se discute la validez del acuerdo previo de habilitación de funciones a esa comisión de seguimiento, sino de la negociación llevada a cabo en el seno de dicha comisión y de sus resultados. Distinción entre comisiones negociadoras y aplicativas: las primeras son las que se constituyen para la modificación o creación de reglas nuevas, y las segundas son las que tienen por objeto la aplicación o interpretación de alguna de las cláusulas del convenio colectivo, o la adaptación de alguna de ellas a las peculiares circunstancias de un caso concreto. Se vulnera el derecho a la libertad del sindicato, integrante del Comité Intercentros, que no participa en las reuniones de la comisión de seguimiento en las que se modificaron las condiciones del acuerdo litigioso. Fijación de una indemnización simbólica a la que se aquieta la parte contraria y que la Sala no puede modificar de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo en materia de prevención de riesgos relacionada con el cierre de maleteros en las aeronaves Airbus 350, por los TCP con condena a las obligaciones que se establecen. Sostiene que la evaluación solamente es un paso inicial de la actividad preventiva y no su culminación, de forma que lo que se debate no es si la empresa ha incumplido normativa de prevención de riesgos laborales, sino si está obligada a establecer las medidas objeto del pronunciamiento estimatorio de la pretensión. La evaluación de riesgos de la empresa detecta un riesgo ergonómico moderado debido al diseño de esos maleteros. Las medidas impuestas por la AN son más precisas que las que aparecen en las normas internas de la empresa y por lo demás esta no manifiesta desacuerdo con la existencia y extensión de las obligaciones que se le imponen. Así, se obliga a la demandada a establecer medidas de control de peso de equipaje de mano que los pasajeros lleven a la cabina; Establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los trabajadores con función de Sobrecargo a la hora de distribuir el trabajo en la aeronave que garanticen que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico evaluado se realice por dos trabajadores o subsidiariamente con ayuda y volver a evaluar el riesgo ergonómico que puede implicar el nuevo equipo de trabajo (uniformes de TCP) adoptando las medidas oportunas tras realizar dicha evaluación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.